Con carácter general, un “trabajador del deporte” se define como una persona que no es ni jugador profesional ni entrenador profesional. Los jugadores y los entrenadores profesionales podemos designarlos como “deportistas profesionales”.
Los “trabajadores del deporte” son los entrenadores, personal administrativo y demás empleados de clubes deportivos, asociaciones o sociedades comerciales en el sector del deporte. En España existe una legislación específica para la primera categoría, la de los “deportistas profesionales”, que a veces puede incluir también a los demás “trabajadores del deporte”.
El hecho de que exista una ley especial no resuelve todas las dificultades. En España, la ley especial contempla sobre todo a los deportistas profesionales, es decir sobre todo a los jugadores y a los entrenadores que desempeñan su trabajo en el deporte profesional, pero también a los trabajadores que practican su actividad en los deportes para aficionados siempre que el empleador sea considerado como un organizador de eventos deportivos. Los trabajadores que no dependen de la legislación especial están sometidos a la normativa laboral común, aunque también pueden ser trabajadores autónomos o, si practican su actividad para un solo empleador, trabajadores económicamente dependientes, lo que les permite beneficiarse de la protección que ofrece el derecho laboral.
En materia de contrato de trabajo, el contrato definido domina en el caso de los entrenadores.
Ley que se aplica al contrato
Se aplica la normativa laboral común a los trabajadores del deporte que no sean considerados por la legislación específica como deportistas profesionales (jugadores, entrenadores que practican una actividad deportiva). El asalariado, para estar cubierto por esta ley específica (jugadores, entrenadores,) debe obtener la mayor parte de sus ingresos de su actividad y practicarla para un empleador que organice eventos deportivos. Poco importa si el empleador es un club de deporte profesional o para aficionados.
Tipo de contrato (definido, indefinido)
Para los trabajadores del deporte que practican una actividad deportiva y estén sometidos a la legislación especial, el contrato de trabajo siempre es determinado.
Para los demás, el empleador debe firmar un contrato indefinido, excepto si justifica por qué recurre al contrato definido. La existencia de razones deportivas no legitima que se recurra al contrato definido. Se puede firmar un contrato indefinido intermitente.
A veces se recurre al contrato por alquiler de servicios, pero se corre el riesgo de que se aplique la ley que protege a los trabajadores económicamente dependientes.
Extinción del contrato al final de la temporada
El contrato definido de los trabajadores del deporte que practican una actividad deportiva (ley especial) termina en una fecha concreta o al final de una temporada o al final de una competición. Se puede suspender por expiración del tiempo convenido. Para los demás, se aplican las reglas de la normativa laboral común relativas al despido.
Por su parte y una vez establecidas las líneas básicas, vamos a tratar de dar respuesta a algunas cuestiones que se suelen plantear con cierta frecuencia
Cuestiones acerca del funcionamiento de las relaciones contractuales entre un trabajador del deporte (que no es un deportista profesional) y su empleador en el sector del deporte
¿Que derecho se aplica a los contratos entre un trabajador y un empleador en el sector del deporte?
En el sector del deporte existen dos tipos de relaciones laborales:
Los trabajadores con una relación laboral de carácter espacial: todos aquellos que practiquen una actividad deportiva de manera profesional bajo la dirección de una tercera persona mantienen una relación laboral especial con su empleador (clubes, federaciones, asociaciones deportivas, etc.). Este tipo de trabajadores son ellos mismos deportistas, pero también entrenadores: la jurisprudencia revela algunas dudas en cuanto a saber si un preparador físico o un entrenador de atletas entra dentro del ámbito de esta relación especial.
Trabajadores ordinarios: estos mismos clubes, federaciones, asociaciones deportivas, etc., pueden establecer relaciones laborales generales u ordinarias con deportistas cuyas funciones no abarquen la práctica de un deporte.
Los trabajadores de este tipo son, por ejemplo, miembros del personal administrativo, médico y sanitario y los trabajadores auxiliares y obreros que no participan directamente en la práctica profesional de un deporte. Hay que decir que algunos de estos servicios pueden estar garantizados por otro tipo de relación contractual que no sea un contrato de trabajo. Este es el caso de los médicos o de otros profesionales altamente especializados (abogados, contables, etc.), cuya relación con las federaciones, clubes, etc., no suele descansar sobre un contrato de empleo sino sobre un contrato de prestación de servicios.
También puede darse el caso de que el empleador sea un club no profesional, pero que el trabajador (el entrenador) sea un profesional. En este caso, el entrenador es un trabajador bajo estatuto especial. Para ello deben cumplirse dos condiciones: el entrenador debe ser un profesional en el sentido de que debe ganar una retribución real y el empleador debe ser un club o una entidad deportiva (asociación deportiva, federación, etc.) Este reglamento no exige que el empleador sea un club “profesional”: el profesional es el trabajador.
¿El contrato de empleo es un contrato indefinido o un contrato definido? ¿Se trata de otro tipo de contrato? ¿Se extingue al final de cada temporada? ¿El empleador puede suspender un contrato definido antes de que expire el tiempo convenido?
El contrato de trabajo de los trabajadores del deporte con estatuto especial (entrenadores, directivos…) es siempre un contrato definido. Su duración debe definirse con respecto ya sea a una fecha concreta, ya sea a una competición o a una temporada. Así pues, si se firma por una temporada, puede revisarse al término de la misma.
El marco jurídico para los trabajadores ordinarios (personal administrativo, etc.) es muy diferente: para estos trabajadores, los contratos de trabajo deben ser indefinidos, a menos que exista una razón legal objetiva, clara y precisa para concluir un contrato definido. En general, una temporada no es una razón legal para firmar contratos definidos. Ahora bien, el derecho laboral español contempla la posibilidad de firmar un contrato especial – llamado « contrato fijo-discontinuo », cuya duración puede estar ligada a la duración de una temporada, con la condición de que el empleador llame al trabajador a su puesto al inicio de cada temporada.
Así pues, aunque el contrato de trabajo se interrumpa al final de la temporada, el trabajador es un trabajador fijo en el sentido en el que tiene derecho a volver a trabajar para su empleador al principio de cada nueva temporada. Este tipo de contrato permite al empleador (federación o club) reducir sus cargas salariales y otros gastos ligados al empleo de personal durante el periodo en el que no se necesitan los servicios de este personal. Para que este tipo de contrato sea legal, el periodo sin trabajo debe durar al menos dos meses y este sistema debe repetirse cíclica o rítmicamente (periodo de trabajo en temporada/periodo sin trabajo fuera de temporada).
¿Cuáles son las principales cláusulas de un contrato de empleo? ¿Existen cláusulas específicas en el sector del deporte?
Las cláusulas principales en los contratos de trabajo son las siguientes:
1) Funciones: definir las funciones es muy importante sobre todo en el caso de los cargos de directivo, entrenador o personal técnico pues hay atribuciones que pueden ser objeto de debate así como la posibilidad de modificar las funciones de un trabajador.
2) Retribuciones: la retribución bruta debe escribirse en el contrato. Puede ser una retribución de base mejorada con complementos, gratificaciones, pluses, primas, etc. Algunas ventajas extralegales pueden recogerse también en el contrato.
3) Duración y tiempo de trabajo: los contratos definidos son frecuentes en este sector y en organizaciones cuyo nivel de actividad no permite un empleo a jornada completa, como el médico, masajista, etc. Como puede darse un reparto irregular o atípico del horario de trabajo, es importante estipular explícitamente algunas obligaciones.
¿Cuál es el tiempo de trabajo para los trabajadores del sector del deporte? ¿Hay límites diarios y semanales? ¿Los trabajadores del deporte trabajan los domingos?
El horario de los trabajadores con estatuto especial (entrenadores, etc.) es el horario durante el cual prestan sus servicios para el empleador: competiciones, sesiones de formación, sesiones técnicas, etc. Para los demás trabajadores, el concepto de horario de trabajo incluye todo el tiempo durante el cual el trabajador está bajo la dirección de su empleador.
Límites diarios y semanales: tanto los trabajadores con estatuto especial como los trabajadores ordinarios tienen derecho a un descanso diario de 12 horas entre dos días de trabajo. La duración máxima de un día de trabajo es de 9 horas. En algunas circunstancias, pueden prestarse horas extras para prolongar la jornada de trabajo ordinaria.
El descanso semanal debe ser de un día y medio sin interrupción y para todos los trabajadores. Ahora bien, a los trabajadores con estatuto especial se les puede pedir que renuncien a la continuidad de este periodo por razones deportivas. En este caso, el medio día puede cogerse en cualquier otro momento de la semana. En caso de evento deportivo inminente, el empleador puede sustituir el día y medio por un periodo ininterrumpido de 36 horas (este puesto sólo se aplica a los trabajadores con estatuto especial, no a los trabajadores ordinarios). El periodo de descanso semanal general de un día y medio da derecho al trabajador a gozar de un periodo de 48 horas seguidas de descanso entre el final de una semana y el inicio de la semana de trabajo siguiente: estas 48 horas son el resultado de sumar un periodo de descanso diario de 12 horas con el periodo de descanso semanal de 36 horas.
Si hay que trabajar por razones deportivas, el empleador puede exigir al trabajador que preste algunas horas el domingo o durante un día festivo nacional, regional o local. En este caso, el trabajador tiene derecho a un día libre compensatorio.
¿A cuántos días de vacaciones tienen derecho los trabajadores? ¿Pueden cogerlas cuando quieran? ¿Existen reglas específicas para el sector del deporte?
Todos los trabajadores tienen derecho a unas vacaciones anuales de 30 días como mínimo. No hay restricción alguna a que se dividan estos 30 días en varios periodos.
Ningún trabajador puede fijar su periodo de vacaciones de manera unilateral. Hay acuerdos individuales o convenios colectivos que regulan este aspecto de la relación laboral. Sin embargo, a falta de acuerdo individual o de convenio colectivo, el criterio del empleador es el que se aplica, sin prejuicio del derecho del trabajador de recurrir ante un tribunal de trabajo.
No hay reglas específicas para el sector del deporte.
¿Los empleados tienen acceso a la formación profesional? ¿El empleador está obligado a pagar « x » días de formación profesional o reservar con fines a la formación una parte determinada del presupuesto total que el club o la asociación destina a las retribuciones?
Todos los trabajadores tienen derecho a acceder a una formación profesional en el marco de su relación laboral. Este derecho es de particular importancia para los trabajadores con estatuto especial porque tienen derecho a participar en cualquier sesión de formación o de preparación técnica o física planificada por su empleador.
En virtud de este derecho, los empleadores deben:
1) pagar unas cotizaciones mensuales al Estado
2) permite a los trabajadores hacer los exámenes y las pruebas correspondientes mientras está estudiando (a nivel profesional o universitario). Su asistencia no supone pérdida salarial alguna.
3) permite a los trabajadores seguir con sus estudios profesionales o universitarios. En este caso, una parte importante de las retribuciones y de las cotizaciones a la seguridad social puede ser abonada por el Estado. La duración máxima autorizada es de 200 horas al año.
Además de estas obligaciones, los empleadores del sector del deporte (es decir las entidades activas en el deporte profesional, pero también no profesional) ofrecen una formación profesional en el marco de sus actividades normales, sobre todo a los entrenadores y al personal técnico así como a los directivos. Muchas de estas formaciones están cofinanciadas por el Estado o por las autoridades regionales o locales.
Situaciones no contractuales
Por último, analizaremos la situación de los entrenadores que carecen de contrato o que perciben una retribución mínima o “simbólica” que en ningún caso tiene la consideración de salario.
Es evidente que la mayor problemática de encuadramiento no la encontraremos en los grandes clubes y en deportes mayoritarios. El problema, al existir una regulación tan escasa, o poco adecuada a la realidad actual, lo encontramos en las pequeñas entidades deportivas, clubes de deportes minoritarios, etc., que a la hora de la verdad son los más perjudicados, pues si analizásemos la situación de aquel entrenador, de aquel técnico, de aquel deportista que se forma en el club,… podríamos encontrarnos con un elevado número de irregularidades que en ningún caso son fruto de la mala fe, sino que acaban dándose por desconocimiento, por dificultad en el momento de enmarcar el tipo de relación, incluso utilizando un concepto meramente deportivo, por confianza en el “fair play“ de las partes implicadas.
En este sentido, y en relación a la retribución, se establece que se considerará que existe compensación si la cantidad percibida, deducidos los gastos que ocasione la práctica del deporte, no supera el Salario Mínimo Interprofesional y, por el contrario, se considera verdadera retribución todo aquello que supere a este SMI.
En estas condiciones nos encontramos con un sujeto (entrenador) que presta sus servicios profesionales en una empresa (entidad deportiva), sometido a su régimen organizativo y disciplinario, mediante una auténtica retribución, notablemente superior a lo que puedan ser los gastos derivados de la práctica deportiva e incluso superiores al salario mínimo interprofesional, pactándose una indemnización por cese anticipado y estando depositado su contrato de entrenador en la Real Federación Española de Fútbol, elementos todos ellos que configuran la existencia de una relación laboral especial, conforme a los artículos 1.1 y 2.1 d) del Estatuto de los Trabajadores y , sobre todo, conforme al art. 1.2 y 3 del RD 1006/1985, de 26 de junio.
Pero ¿es esta situación coherente? O ¿justa? ¿No se encuentra la legislación vigente alejada de la realidad actual? ¿No debería evolucionar legalmente por tal de ajustarse más a las necesidades de las entidades deportivas?
Entendemos que la legislación vigente puede causar situaciones abusivas de cara a los deportistas en ámbitos de deportes minoritarios y entidades de estructura reducida.
Como conclusión final, quiero reseñar una vez más la importancia de firmar un contrato entre club y entrenador, independientemente de la cuantía que se perciba, incluso si son 0 euros, puesto que con contrato todavía hay posibilidades de actuación, se puede defender cualquier situación injusta o problemática, por el contrario, sin contrato, la cosa se complica mucho más y es muy difícil reclamar cuando no hay ninguna prueba que te respalde.
Fuentes
Real decreto n° 1006/1985 sobre la relación especial de trabajo para los profesionales del deporte que practican una actividad deportiva.
Estudio sobre las relaciones laborales en el deporte no profesional en cuatro Estados miembros de la Unión Europea (Alemania, España, Gran Bretaña, Italia) realizado por Frédéric Turlan, directivo asociado de Planet Labor.
La relación laboral de técnicos y entrenadores de Miguel Juane Sánchez.
El controvertido régimen laboral de los deportistas por Pili Navarro Aguilera (Responsable Dpto. Jurídico de la UFEC).